La protección de la competencia es un principio de la economía de mercado encaminado a la protección del interés público que se encuentra inmerso en el mercado, y su violación genera efectos negativos tanto en el mercado que se protege, como en el patrimonio de personas particulares. Mientras que con el daño al mercado se afecta el interés general y la legislación busca protegerlo a través de sanciones administrativas, con el daño privado se afectan intereses particulares cuya forma de proteger no es otra que la responsabilidad civil, pero que proviniendo de la violación de normas de orden público posee características particulares. Con el fin de establecer si surge responsabilidad civil de la violación de normas de competencia, se deben analizar los diferentes elementos de la responsabilidad, aunque con las particularidades de las normas de libre competencia que cuentan con una dimensión objetiva –encaminada a proteger el interés general– y una subjetiva –que protege el interés particu1lar–. Dentro de estos elementos se encuentra la culpa, frente a la cual se han expuesto diferentes posiciones que van desde considerarla probada con la violación de las normas de competencia, hasta afirmar que se trata de una responsabilidad objetiva. Tratándose de daños ocasionados por la realización de prácticas comerciales restrictivas, estamos ante un caso de responsabilidad por el hecho propio –actividad de los comerciantes–, que debe ser analizado bajo un régimen subjetivo de culpa probada, con la particularidad de que la violación de la norma de competencia, que es de orden público y encaminada, en su dimensión objetiva a proteger el interés general, trae ínsito el elemento culpa, siendo la única opción del demandado demostrar la existencia de una causal de exoneración o que incurrió en un error invencible.
Dergi Türü : Uluslararası
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