Se presenta una interpretación del artículo 7 de la Constitución uruguaya desafiante de la asentada en la literatura predominante. Se propone una revisión conceptual sobre los derechos a partir de la asunción de una doble dimensión de las cláusulas que los formulan con abstracción –incluido el referido artículo 7–, en tanto comprensivas de mandatos de respeto y protección de mínimos determinantes de dignidad intangibles –los derechos propiamente dichos– y, a la vez, de maximización del conjunto de los bienes en cuestión más allá del mencionado umbral. En ese marco, se desestima la distinción entre derechos preexistentes y consagrados, se ensaya una interpretación de la expresión “razones de interés general” y se sugiere considerar diferentes niveles de deferencia jurisdiccional al controlarse la regularidad constitucional de los actos legislativos.
Benzer Makaleler | Yazar | # |
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Makale | Yazar | # |
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