El principio nemini res sua servit iure servitutis y sus consecuencias generan diversas dificultades prácticas en perjuicio de los propietarios. El trabajo descarta a las servidumbres de propietario y la constitución de servidumbres mediante acto jurídico unilateral condicional como vías para su solución. Plantea, en cambio, que esta se logra mediante una relectura del concepto de “enajenación” utilizado por los artículos 881 c.c.ch. y 938 c.c.col., adecuando su contenido a las exigencias del principio citado, al reconocimiento actual de la propiedad sobre cosas incorporales y a la ampliación que modernamente existe del concepto de predio.
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